Micelio

Artículo 63

Integración

Decreto 1829 de 2013 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración . El Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia estará integrado por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho, que podrá delegar en cualquiera de sus Viceministros, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Trabajo.

3.

El Ministro de Educación o su delegado.

4.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

5.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

6.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

7.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

8.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

9.

Dos (2) representantes de los Centros de Conciliación y/o arbitraje.

10.

Un (1) representante de los Centros de Conciliación de los consultorios jurídicos de las universidades.

11.

Un (1) representante de las casas de justicia.

12.

Un (1) representante de los notarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1829 de 2013