Micelio

Artículo 6

Decreto 3278 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Son funciones de la Sección de Estadística y Encuestas

a)

Responder ante el Director de la Oficina por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Recolectar directamente o conjuntamente con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, y las Secretarías Departamentales y Municipales de Educación, los datos estadísticos necesarios sobre la educación nacional y privada y la cultura en sus diferentes aspectos y nivel de todo el país.

c)

Aplicar modelos estadísticos y efectuar investigaciones sobre métodos estadísticos, aplicables a la educación.

d)

Efectuar investigaciones periódicas directa o conjuntamente con entidades oficiales, autónomas o privadas sobre los recursos humanos con que cuenta el país en sus diferentes aspectos y actividades.

e)

Llevar permanentemente un inventario de los establecimientos de educación y cultura pública y privada de todo el país.

f)

Realizar encuestas socio-culturales, preparar los datos, documentos y cuadros estadísticos destinados al Ministerio, a las entidades oficiales, internacionales y privadas y a la información del público en general

g)

Elaborar proyecciones trabajos de análisis estadísticos, modelos de formularios para recolección de datos, preparar dibujos gráficos, cartogramas y organogramas para la representación gráfica de los datos estadísticos y de la situación pedagógico-administrativa de la educación.

h)

Las demás que le señale el Ministerio de Educación por Resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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