Para atender el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, en los presupuestos de cada año, a partir del próximo, se apropiarán las partidas necesarias, pudiendo el Gobierno contratar con los Departamentos del Cauca y Nariño la realización respectiva de las obras decretadas por la presente ley.
Ley 114 de 1941 →Vigente
Artículo 2
Ley 114 de 1941 · Por la cual se incorporan a la red nacional y carreteras algunas vías en los Departamentos del Cauca y Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.