Micelio

Artículo 37

Decreto 374 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 152 y 245 del la Ley 100 de 1993, y la Ley 9 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, productos homeopáticos, materiales odontológicos e insumos para la salud, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD. De conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley 9º de 1979 son medidas sanitarias de seguridad las siguientes

a)

Cláusula temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial:

b)

La suspensión parcial o total de actividades o servicios;

c)

El decomiso de objetos y productos;

d)

La destrucción o desnaturalización de artículos y productos, si es el caso;

e)

La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se adopta una decisión definitiva al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 374 de 1994