Articulo 16 . La aplicación y manejo de la contribución de valorización estarán a cargo del Consejo Directivo de la Corporación, de la Subdirección de Valorización que al efecto se organice en la Corporación de un Comité Asesor de Valorización, y de las dependencias y funcionarios de la Corporación a que expresamente haga referencia este Decreto, de conformidad con las atribuciones y funciones que aquí se establecen.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.