Micelio

Artículo 13

Con Fondos De La Caja Da Auxilios De Que Trata Este Decreto Se Pagará Al Habilitado De La Policía Nacional Un Sobresueldo De Cincuenta Pesos Mensuales Por Los Servicios Que Presta Corno Contabilista Y Cajero De Los Fondos De La Misma Caja

Decreto 837 de 1930 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 1988 de 1927, referente a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con fondos de la Caja da Auxilios de que trata este Decreto se pagará al Habilitado de la Policía Nacional un sobresueldo de cincuenta pesos mensuales por los servicios que presta corno Contabilista y Cajero de los fondos de la misma Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1930