Micelio

Artículo 5

Con Destino Al Instituto Nacional, De Nutrición, Creado Por La Ley 44 De 1947, Y Para Que Se Pueda Cumplir Adecuadamente Lo Previsto En Dicha Ley, Se Pagará Al Ministerio De Salud Pública Un Centavo ($ 0

Decreto 262 de 1958 · Por el cual se señala una participación en favor de unos Municipios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con destino al Instituto Nacional, de Nutrición, creado por la Ley 44 de 1947, y para que se pueda cumplir adecuadamente lo previsto en dicha ley, se pagará al Ministerio de Salud Pública un centavo ($ 0.01) por cada kilo de sal yodada que se venda para el consumo humano.

Parágrafo

El Banco de la República-Comisión de Salinas tomará del remanente de la renta de Salinas, tomará del remanente de la renta de Salinas, o sea, del producto líquido disponible del Gobierno, la suma que deba pagarle al Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con lo previsto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 262 de 1958