º El artículo 88 de la Constitución Nacional quedara así: El Presidente de la República sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, al proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara. Sin embargo, cuando las objeciones se refieran a cualquiera de los proyectos mencionados en los numerales 2º, 3º y 5º del artículo 76, las decisiones en la Comisión o Cámara respectiva deberán ser aprobadas por los dos tercios de los votos de los miembros que componen una y otra Cámara.
Decreto 1082 de 1968 →Vigente
Artículo 5
El Artículo 88 De La Constitución Nacional Quedara Así: El Presidente De La República Sancionará Sin Poder Presentar Nuevas Objeciones, Al Proyecto Que, Reconsiderado, Fuere Aprobado Por La Mitad Más Uno De Los Miembros De Una Y Otra Cámara
Decreto 1082 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se modifican la Constitución Nacional, el Plebiscito de 1° de diciembre de 1957 y el Acto Legislativo número 1 de 1959”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.