Micelio

Artículo 5

El Artículo 88 De La Constitución Nacional Quedara Así: El Presidente De La República Sancionará Sin Poder Presentar Nuevas Objeciones, Al Proyecto Que, Reconsiderado, Fuere Aprobado Por La Mitad Más Uno De Los Miembros De Una Y Otra Cámara

Decreto 1082 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se modifican la Constitución Nacional, el Plebiscito de 1° de diciembre de 1957 y el Acto Legislativo número 1 de 1959”.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 88 de la Constitución Nacional quedara así: El Presidente de la República sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, al proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara. Sin embargo, cuando las objeciones se refieran a cualquiera de los proyectos mencionados en los numerales 2º, 3º y 5º del artículo 76, las decisiones en la Comisión o Cámara respectiva deberán ser aprobadas por los dos tercios de los votos de los miembros que componen una y otra Cámara.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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