Micelio

Artículo 2.16.11.3

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Política de educación al consumidor. La AUNAP coordinará con los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Educación Nacional, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o los que hagan sus veces, los aspectos relacionados con la política de educación al consumidor, con el fin de promover acciones para el cambio de los hábitos alimenticios propendiendo por el incremento en el consumo de los productos pesqueros y de la acuicultura en todas sus formas. Con esta finalidad, dichas entidades difundirán campañas educativas especializadas y realizarán las demás acciones que estimen necesarias para contribuir al logro del objetivo señalado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.16.11.3. Política de educación al consumidor. La Aunap coordinará con los Ministerios de Educación Nacional y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los aspectos relacionados con la política de educación al consumidor, con el fin de promover acciones para la modificación y mejoramiento de los hábitos alimenticios propendiendo por el consumo masivo de los productos pesqueros en todas sus formas. Con esta finalidad, dichas entidades difundirán campañas educativas especializadas y realizarán las demás acciones que estimen necesarias para contribuir al logro del objetivo señalado.

(Decreto número 2256 de 1991, artículo 139)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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