Política de educación al consumidor. La AUNAP coordinará con los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Educación Nacional, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o los que hagan sus veces, los aspectos relacionados con la política de educación al consumidor, con el fin de promover acciones para el cambio de los hábitos alimenticios propendiendo por el incremento en el consumo de los productos pesqueros y de la acuicultura en todas sus formas. Con esta finalidad, dichas entidades difundirán campañas educativas especializadas y realizarán las demás acciones que estimen necesarias para contribuir al logro del objetivo señalado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.11.3. Política de educación al consumidor. La Aunap coordinará con los Ministerios de Educación Nacional y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los aspectos relacionados con la política de educación al consumidor, con el fin de promover acciones para la modificación y mejoramiento de los hábitos alimenticios propendiendo por el consumo masivo de los productos pesqueros en todas sus formas. Con esta finalidad, dichas entidades difundirán campañas educativas especializadas y realizarán las demás acciones que estimen necesarias para contribuir al logro del objetivo señalado.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 139)
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