Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos noventa y cinco pesos con ochenta y tres centavos ($ 23.451.995.83) moneda legal, que con base en Certificados de Disponibilidad números 30, 31 y 35 de 1961, expedidos por el Contralor General de la Republica, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: Presupuesto de Rentas e Ingresos.CAPITULO VRecursos del crédito.Numeral 129. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Externa, destinados a financiar la compra de equipos para la construcción y reconstrucción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955$472.952.83Numeral 139. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Interna, expedidos a favor del Departamento del Cauca para financiar la construcción de las carreteras del Plan Vial de dicho Departamento, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 132 de 1960, y en armonía con las estipulaciones del contrato, celebrado entre las partes el 13 de marzo de 19616.903.566.00Numeral 140. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Interna, expedidos a favor del Banco de la República para financiar el sostenimiento de la Policía Nacional en los Departamentos, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 193 de 1959 y el Decreto número 1769 de 196118.075.477.00Suman los recursos del crédito$25.451.995.83
Ley 116 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Ley 116 de 1961 · por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerios de Hacienda Crédito Público y Obras Públicas), por $ 25.451.995.83.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.