°. La suma anual de los gastos de administración y de los aportes a fondos comunes para planeación y capacitación no podrá ser superior al 10 por ciento de los ingresos. En caso de que los gastos mencionados en este artículo fueren menores al porcentaje previsto, el excedente se utilizará por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales para la extensión del seguro a nuevas zonas geográficas y a .nuevos grupos de población.
Decreto 687 de 1967 →Vigente
Artículo 4
La Suma Anual De Los Gastos De Administración Y De Los Aportes A Fondos Comunes Para Planeación Y Capacitación No Podrá Ser Superior Al 10 Por Ciento De Los Ingresos
Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.