Micelio

Artículo 4

El Auxilio Decretado A Favor De Los Damnificados De La Población De Dagua, Por El Parágrafo Del Artículo 2° De La Ley Arriba Mencionada, Será Manejado Por La Junta Popular Del Incendio De Dicha Población Asesorada Por El Presidente Del Consejo Municipal A Quien Se Entregará Dicho Auxilio, Por Conducto De La Administración De Hacienda Nacional Respectiva

Decreto 2064 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1926

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El auxilio decretado a favor de los damnificados de la población de Dagua, por el

Parágrafo

del artículo 2° de la Ley arriba mencionada, será manejado por la Junta popular del incendio de dicha población asesorada por el Presidente del Consejo Municipal a quien se entregará dicho auxilio, por conducto de la Administración de Hacienda Nacional respectiva. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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