Micelio

Artículo 22

Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. El impuesto sobre los cigarrillos que se fabriquen en el país, se recaudará de preferencia por el sistema de arrendamiento en licitación pública, y según el pliego de cargos que formule el Ministro de Hacienda. Dicho arrendamiento se hará por un término que no podrá exceder de cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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