Micelio

Artículo 14

Decreto 1877 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 30 del Decreto-ley 1298 de 1994 de conformidad con el Acuerdo número 002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y se establece el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones del Secretario Técnico. Son funciones del Secretario Técnico las siguientes

a)

Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias;

b)

Asistir a las reuniones del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud;

c)

Preparar y presentar al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud los documentos de trabajo que sirvan de soporte a las decisiones del mismo;

d)

Coordinar los estudios de carácter técnico que sean necesarios para el funcionamiento del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud;

e)

Recibir las propuestas que sean presentadas por los miembros del Consejo y darles trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1877 de 1994