Micelio

Artículo 2

Ley 71 de 1941 · Por la cual la Nación se asocia al centenario de Santa Rosa de Cabal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la celebración de este centenario, la Nación contribuye con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) la cual se entregará a una Junta compuesta por el Alcalde, el Personero Municipal, el Presidente del Consejo y el Presidente de la Sociedad de Mejoras Públicas, para que la distribuya en las obras públicas municipales que la Junta considere de mayor importancia y necesidad.

Dicha Junta podrá autorizar al Tesorero Municipal para que con las garantías necesarias maneje dicha suma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1941