Artículo segundo . El Ministerio de Fomento y la Contraloría General de la República designarán sendos peritos evaluadores para los hoteles construidos o en construcción, que posea la Nación, los bienes muebles e inmuebles para la construcción de hoteles, y las acciones y demás derechos que posee el Estado en hoteles construidos o en etapas de construcción, y que la Empresa Colombiana de Turismo S.A. manifiesta recibir como aporte social. La estimación de estos bienes requerirá la aprobación de la Junta Directiva de la Empresa.
Los hoteles de propiedad de la Nación que estén en etapa de construcción y que ingresen a la Empresa Colombiana de Turismo S.A. como aporte social pasarán a ella junto con el monto de la reserva presupuestal destinada al pago de deudas y acabado de las obras.
El Ministerio de Fomento conserva la autorización de firmar los contratos a que haya lugar en desarrollo del contenido de este artículo en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto No. 0272 de 1957.