Micelio

Artículo 13

Cuando No Haya Papel Sellado O Estampillas En Algunas De Las Oficinas De Expendio, Y Fuere Preciso Habilitar Papel, Según Lo Dispuesto En El Artículo 23 Del Decreto Número 480, El Papel Habilitado Podrá Usarse Por Los Funcionarios O Empleados Públicos Para Extender En El Diligencias Oficiales O Judiciales En Cualquier Día Posterior A Aquel En Que Fuere Presentado, Que Deberá Serlo El Mismo Día De Su Habilitación

Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no haya papel sellado o estampillas en algunas de las Oficinas de expendio, y fuere preciso habilitar papel, según lo dispuesto en el artículo 23 del decreto número 480, el papel habilitado podrá usarse por los funcionarios o empleados públicos para extender en el diligencias oficiales o judiciales en cualquier día posterior a aquel en que fuere presentado, que deberá serlo el mismo día de su habilitación. En el acto que se presente dicho papel a un funcionario o empleado público, se extenderá la respectiva diligencia de presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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