Micelio

Artículo 73

Ley 336 de 1996 · por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente, estarán sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia General de Puertos, como autoridad portuaria:

Los puertos y terminales fluviales que se encuentren como máximo a treinta kilómetros de su desembocadura al mar, medidos sobre el eje del canal navegable y que ejerzan actividad portuaria de comercio exterior.

Los puertos y muelles turísticos marítimos.

Transporte fluvial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 336 de 1996