Micelio

Artículo 1

º El Artículo 2º Del Decreto 1853 De 1985, Quedará Así: Captura En Flagrancia O Cuasiflagrancia

Decreto 56 de 1986 · Por el cual se dictan unas normas sobre procedimiento penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 2º del Decreto 1853 de 1985, quedará así: CAPTURA EN FLAGRANCIA O CUASIFLAGRANCIA. Quien sea sorprendido en flagrancia o cuasiflagrancia será capturado por la Policía Judicial o por cualquier otra a autoridad o persona y conducido en el acto o en el término de la distancia, ante el Juez competente para iniciar la investigación a quien deberá rendirse informe sobre las causas de la captura. De este informe se dejará constancia en acta que suscribirán el Juez y quien haya realizado la captura. Cuando por cualquier circunstancia no atribuible a quien hubiere realizado la captura, el aprehendido no pudiere ser conducido inmediatamente ante el Juez, será recluido en la cárcel del lugar o en otro establecimiento oficial destinado al efecto, debiéndose poner a disposición del Juez dentro de la primera hora hábil del día siguiente, con el informe de que trata el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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