Micelio

Artículo 27

Hasta Cuando Se Lleve A Cabo El Ordenamiento Del Recurso, Para La Aplicación De Los Criterios De Calidad Y Normas De Vertimiento, Se Tendrá En Cuenta La Destinación Genérica Del Recurso Al Momento De Vigencia Del Presente Decreto, Hecha Por Las Entidades Competentes Para Su Manejo

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hasta cuando se lleve a cabo el ordenamiento del recurso, para la aplicación de los criterios de calidad y normas de vertimiento, se tendrá en cuenta la destinación genérica del recurso al momento de vigencia del presente Decreto, hecha por las entidades competentes para su manejo. CAPITULO III. De la destinación genérica de las aguas superficiales, subterráneas, marítimas, estuarinas y servidas..

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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