Micelio

Artículo 233

De Algunos Otros Delitos Militares

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar o el civil que en el acto de ser filiado por las autoridades militares ocultare maliciosamente su edad, su nombre o apellido, o tomare otros imaginarios o de distinta persona, u ocultare su estado civil, el lugar de su nacimiento o su nacionalidad, será castigado por este solo hecho con la pena de tres a seis meses de arresto o de destino a una Compañía disciplinaria, a juicio del juzgador militar.

Si la infracción se cometiere en un acto de justicia militar, la pena será de uno a dos años de prisión militar.

De Algunos Otros Delitos Militares

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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