Micelio

Artículo 1

Créase La Bonificación Por Servicios Prestados Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial (Tribunales, Juzgados, Fiscalía General De La Nación, Direcciones Ejecutivas De La Administración Judicial, Consejos Seccionales De La Judicatura Y Empleados De Las Altas Corporaciones) Y La Justicia Penal Militar, En Los Mismo Términos Establecidos En Los Artículos 45 Y Siguientes Del Decreto-Ley 1042 De 1978 Y Las Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, La Cual Será Exigible A Partir Del 1º De Enero De 1997

Decreto 247 de 1997 · por el cual se crea la Bonificación por servicios prestados para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase la bonificación por servicios prestados para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (Tribunales, Juzgados, Fiscalía General de la Nación, Direcciones Ejecutivas de la Administración Judicial, Consejos Seccionales de la Judicatura y empleados de las altas Corporaciones) y la Justicia Penal Militar, en los mismo términos establecidos en los artículos 45 y siguientes del Decreto-ley 1042 de 1978 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, la cual será exigible a partir del 1º de enero de 1997. La Bonificación por Servicios Prestados constituirá factor salarial para efectos de determinar la prima de servicio, prima de navidad, vacaciones y prima de vacaciones, auxilio de cesantía y pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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