º. Créase la bonificación por servicios prestados para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (Tribunales, Juzgados, Fiscalía General de la Nación, Direcciones Ejecutivas de la Administración Judicial, Consejos Seccionales de la Judicatura y empleados de las altas Corporaciones) y la Justicia Penal Militar, en los mismo términos establecidos en los artículos 45 y siguientes del Decreto-ley 1042 de 1978 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, la cual será exigible a partir del 1º de enero de 1997. La Bonificación por Servicios Prestados constituirá factor salarial para efectos de determinar la prima de servicio, prima de navidad, vacaciones y prima de vacaciones, auxilio de cesantía y pensiones.
Artículo 1
Créase La Bonificación Por Servicios Prestados Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial (Tribunales, Juzgados, Fiscalía General De La Nación, Direcciones Ejecutivas De La Administración Judicial, Consejos Seccionales De La Judicatura Y Empleados De Las Altas Corporaciones) Y La Justicia Penal Militar, En Los Mismo Términos Establecidos En Los Artículos 45 Y Siguientes Del Decreto-Ley 1042 De 1978 Y Las Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, La Cual Será Exigible A Partir Del 1º De Enero De 1997
Decreto 247 de 1997 · por el cual se crea la Bonificación por servicios prestados para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.