Micelio

Artículo 65

Adiciónese El Parágrafo 2° Y Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1743 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el

Parágrafo 2

y modifíquese el artículo 2.2.1.11.6.1 de la Sección 6 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.11.6.1. De las salidas. Para salir del territorio nacional, las personas deberán presentar a la autoridad migratoria los siguientes documentos: • PARA MAYORES DE EDAD

1.

Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes, documento de identidad o cédula de extranjería, según el caso.

2.

Visa o permiso vigente, según el caso.

3.

Salvoconducto en los casos establecidos en el presente capítulo. • PARA MENORES DE EDAD COLOMBIANOS: 1. En el evento en que el menor salga de territorio nacional acompañado de sus padres

a)

Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad;

b)

Registro Civil de Nacimiento;

c)

Visa del destino si así lo requiere;

d)

Si el menor es adoptado por padres extranjeros al salir por primera vez del país se requerirá la sentencia de adopción. 2. En el evento en que el menor salga de territorio nacional acompañado de uno de sus padres: a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad; b) Registro Civil de Nacimiento; c) Visa del destino si así lo requiere; d) Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad, suscrito por el padre que no acompaña al menor. El permiso de salida emitido por autoridad extranjera será debidamente legalizado o apostillado, según sea el caso. 3. En el evento en que el menor salga del territorio nacional con el representante legal o tenga representante legal por el fallecimiento de los padres: a) Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad; b) Alguno de los siguientes documentos: – Registro Civil de Nacimiento y sentencia en la cual se establezca la representación legal, o – Registro Civil de Nacimiento con las anotaciones de la representación legal del menor; c) Visa del destino si así lo requiere.

4.

En el evento en que el menor salga del territorio nacional sin sus padres o con una persona distinta al representante legal

a)

Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad;

b)

Alguno de los siguientes documentos: – Registro Civil de Nacimiento con las anotaciones de la sentencia de representación legal, o – Sentencia donde se establece la representación legal del menor;

c)

Visa del destino si así lo requiere;

d)

Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad competente, suscrito por ambos padres o representante legal. El permiso de salida emitido por autoridad extranjera será debidamente legalizado o apostillado, según sea el caso.

5.

En el evento en que la patria potestad del menor se encuentre en cabeza de uno de los padres por decisión judicial

a)

Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad;

b)

Alguno de los siguientes documentos: – Registro Civil de Nacimiento con la anotación del otorgamiento de la patria potestad en cabeza de uno de los padres por decisión judicial, o – Registro Civil de Nacimiento y Copia de la sentencia judicial debidamente ejecutoriada, o – Si la sentencia fue proferida por autoridad extranjera, será válida en Colombia solo si se ha efectuado el trámite de Exequátur, caso en el cual se deberá presentar copia de la decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia en donde haga referencia a la providencia de la autoridad extranjera;

c)

Visa del destino si así lo requiere.

6.

En el evento en que el menor no cuente con uno de sus padres por fallecimiento y salga con su padre sobreviviente

a)

Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad;

b)

Registro Civil de Nacimiento;

c)

Visa del destino si así lo requiere;

d)

Registro Civil de Defunción del padre fallecido, o el documento que haga sus veces.

7.

En el evento en que el menor no cuente con uno de sus padres por fallecimiento y salga con una persona diferente a su padre sobreviviente o solo

a)

Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes documento de identidad;

b)

Registro Civil de Nacimiento;

c)

Visa del destino si así lo requiere;

d)

Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre sobreviviente. El permiso de salida emitido por autoridad extranjera será debidamente legalizado o apostillado, según sea el caso;

e)

Registro Civil de Defunción del padre fallecido, o el documento que haga sus veces.

8.

En el evento en que el menor de edad sea extranjero, beneficiario de una visa de residente y desee salir del país sin la compañía de sus padres o sin alguno de ellos, deberá contar con el permiso de salida en las mismas condiciones que los menores colombianos de que trata el presente artículo. En el caso del requisito de presentación de Registro Civil de Nacimiento deberá presentarse el documento que haga sus veces en el respectivo país.

Parágrafo 1

En los casos no previstos en el presente artículo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1098 de 2006, será el Defensor de Familia quien los resuelva, en su defecto, corresponde pronunciarse al Comisario de Familia y en ausencia de ambos, resolverá el Inspector de Policía.

Parágrafo 2

Todos los permisos de salida del país deberán ser presentados en documento original. Los documentos extranjeros se deberán presentar apostillados o legalizados y traducidos oficialmente al idioma español.

Parágrafo 2

Artículo 2.2.1.11.6.1 DECRETO 1067 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1743 de 2015