°. Pérdida de la autorización. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declarará la pérdida de la autorización otorgada al amparo de este decreto, en los siguientes eventos
Por cancelación ordenada dentro de un proceso sancionatorio.
Por terminación voluntaria o renuncia a la autorización.
Por disolución y liquidación de la persona jurídica.
Por decisión de autoridad competente adoptada mediante providencia en firme.
Por no mantener durante la vigencia de la autorización, cualquiera de los requisitos previstos en este decreto.
Por no constituir o renovar la garantía conforme a lo previsto en la regulación aduanera.
Por no desarrollar, durante dos (2) años consecutivos, el objeto social principal de sus operaciones en los términos y condiciones previstas en este decreto. Para la causal señalada en el numeral 1 bastará con dar aplicación a lo dispuesto por la resolución sancionatoria. Respecto de las causales contempladas en los numerales 2 a 4, la pérdida de la autorización se surtirá mediante resolución que así lo ordene, proferida de plano por la dependencia que emitió la autorización. En el mismo acto administrativo se dispondrá: actualizar el Registro Único Tributario (RUT), o el registro que haga sus veces, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); y fijar un término para finiquitar las operaciones que se encuentren en trámite. Contra la resolución no procederá ningún recurso. En relación con la causal contenida en el numeral 6, se aplicará lo dispuesto en la regulación aduanera. Frente a las demás causales, la pérdida de la autorización se ordenará luego del siguiente procedimiento: La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez establecida la configuración de la causal de que se trate, mediante oficio comunicará este hecho a la sociedad, otorgándole un término de quince (15) días hábiles para que dé las explicaciones que justifiquen o desvirtúen la existencia de la causal. Vencido dicho término, si no hay respuesta al oficio, o esta no justifica o desvirtúa la causal, dentro de los dos (2) meses siguientes se proferirá la resolución correspondiente, contra la cual procede los recursos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si hubiere lugar a practicar pruebas, esto se hará dentro del término para decidir de fondo. Tratándose de la causal prevista en el numeral 5, la Sociedad de Comercialización Internacional podrá solicitar un plazo, máximo de hasta dos (2) meses, para cumplir con el requisito correspondiente y evitar la pérdida de la autorización, plazo durante el cual quedará suspendido el trámite de la actuación administrativa. La declaratoria de pérdida de la autorización, no constituye una sanción; y los hechos que den lugar a ella, no se considerarán infracción, salvo los eventos que configuren las causales previstas en los eventos 1 y 4 contemplados en el presente artículo. Una vez en firme el acto administrativo deberá ser remitido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la actualización en el Registro Único Tributario y demás acciones de su competencia.