Artículo único. Modifícase el artículo primero del Decreto número 1100 de mayo 13 de 1964, en el sentido de que el término de cinco (5) semanas de que allí se habla, empezará a contarse solamente a partir del próximo diez (10) de agosto del año en curso. En todo lo demás queda vigente el Decreto mencionado. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1715 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1715 de 1964 · Por el cual se modifica el Decreto número 1100 de mayo 13 de 1964, sobre una Comisión de Estudios en el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.