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Artículo 46

Para Sueldos Y Alimentación Del Personal; Becas, Restaurante Y Varios Y Dotación Del Curso Piloto Para Campesinos Adultos Del Valle De Tenza (Boyacá), Distribúyense Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Nacional Vigente, Así: A) Capítulo 93, Artículo 1569

Decreto 915 de 1954 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de las Escuelas Complementarias (Vocacionales) Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios y dotación del Curso Piloto para Campesinos Adultos del Valle de Tenza (Boyacá), distribúyense las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 93, artículo 1569. Sueldos y alimentación del personal. Sueldos en enero: De tres Expertos Agrícolas a $ 360.00 cada uno 1.080.00 1.080.00 Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: De tres Expertos Agrícolas a $ 400.00 cada uno 1.200.00 13.200.00 Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De tres Expertos Agrícolas a $ 80.00 cada uno 240.00 2.430.00 Sumas $ 2.520.00 16.680.00

b)

Capítulo 93, artículo 1570. Dotación : en 10 meses. Para jornales, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, drogas, propaganda, materiales de enlucimiento, animales de transporte, implementos agrícolas y zootécnicos, imprevistos y demás gastos 1.800.00 18.000.00

Parágrafo

Las partidas distribuidas en los artículos anteriores serán giradas a la Profesora Habilitada de la Escuela Hogar de Somondoco (Boyacá).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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