Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1084 de 1981 · Por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En el otorgamiento de créditos, las corporaciones de ahorro y vivienda no podrán exigir ningún tipo de contraprestación, ni cobrar a sus prestatarios costos distintos a las tasas de interés previstas en las disposiciones vigentes para las diferentes modalidades de crédito, ni obligarlos a la celebración de contratos que impliquen para ellos gastos adicionales a los señalados a continuación

a)

Gastos legales relacionados con el estudio de títulos, lo mismo que los de notariado y registro.

b)

Los gastos de visitas hechas para verificar linderos o para practicar avalúos, lo mismo que los de visitas de vigilancia durante la construcción.

c)

Los gastos de administración anticrítica del inmueble, cuando tal administración se haga necesaria por demora en los pagos o por solicitud de los prestatarios, a cuyo efecto el contrato contendrá las respectivas estipulaciones.

Parágrafo 1

Los gastos a que se refieren los literales a), b) y c) de este artículo se regirán por las tarifas que fije la Superintendencia Bancaria

Parágrafo 2

Se entenderá como contraprestación para los efectos de este Decreto, cualquier esquema de crédito según el cual una corporación condicione la aprobación de un préstamo, individual o a constructores, a la constitución de un depósito bajo cualquier modalidad en la misma corporación o en otra institución financiera, bien antes o después del otorgamiento del respectivo préstamo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 1981