Micelio

Artículo 96

Decreto 1063 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 96 . En la Unidad de Cuidado Intensivo se admitirán los siguientes tipos de pacientes

a)

Orden cardiovascular: - Pacientes con-infarto agudo del miocardio. - Pacientes con cor-pulmonar agudo. - Pacientes con re-infarto. - Pacientes con cuadro clínico de angina inestable. - Pacientes con bloqueo A.V. completo. - Pacientes con bloqueo A.V. II grado tipo Mobitzn II. - Pacientes con extrasistolia ventricular multifocal. - Pacientes con enfermedad del nódulo sinusal, "síndrome de taquibradi -arritmia". - Pacientes con taquicardia supraventriculares de cualquier etiología. - Pacientes para crisis hipertensiva de cualquier causa. - Pacientes con cardiomiopatias congestivas de difícil manejo, bajo gasto cardiaco y/o falla de bomba. - Pacientes con shock séptico, cardiogenico, hipovolemic y/o neurogenico, que presenten posibilidad de ser recuperables según valoración conjunta con el médico tratante y/o grupo de especialistas. - Pacientes con falla ventricular izquierda de cualquier etiología. - Pacientes post-reanimación cardiopulmonar, sometidos a dichas maniobras en áreas distintas a cuidado intensivo.

b)

De orden neurológico. - Pacientes con enfermedades neurológicas de tipo polirradiculo neuromielopatias agudas de cualquier etiología. - Pacientes con porfiria aguda (P.l.A.) - Pacientes con cuadro de edema cerebral post-trauma con signos de riesgos, tales como inconsciencia, deterioro de su cuadro neurológico en forma progresiva o empeoramiento de sus signos vitales y que no presenten signos de muerte cerebral. - Pacientes con status convulsivo, al cual se considere necesario asistencia ventilatoria. - Accidentes cerebrovasculares hemorrágicos y oclusivos con signos de hipertensión endocraneana, edema cerebral v que a juicio del medico de la U . C . I . en relación con la edad y estado cardiovascular del paciente, ofrezca posibilidades de tratamiento para su recuperación.

c)

De orden infeccioso. - Pacientes con cuadro clínico de tétanos. - Shock séptico de cualquier etiología.

d)

Pacientes con hipertermia maligna.

e)

Pacientes con leucemias agudas que requieran asistencia ventilaria.

f)

Tóxicos. - Pacientes intoxicados que requieran asistencia. ventilatoria. Los pacientes en cetoacidosis diabética y/o estados hiperosmolares, deberán ser manejados en principio en el servicio de medicina interna según normas convencionales.

g)

De orden neumológico. - Pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda del adulto, de cualquier etiología. - Pacientes con problemas de dificultad respiratoria aguda por procesos infecciosos que requieran asistencia ventilatoria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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