Micelio

Artículo 23

Transporte Mixto

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transporte mixto. Para la prestación del servicio mixto de transporte marítimo, las naves deben disponer de espacios para el adecuado transporte de los pasajeros y de la carga, reuniendo las condiciones de seguridad correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1611 de 1998