Micelio

Artículo 14

Ley 318 de 1996 · LEY 318 DE 1996, 20/09/1996, por la cual se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos financieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperación internacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional contara con un director general, quien será agente de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Para el ejercicio del cargo deberá acreditar los siguientes requisitos profesionales

1.

Contar con título profesional de postgrado mínimo a nivel maestría.

2.

Demostrar un mínimo de cinco (5) años de experiencia profesional, preferiblemente en el área de cooperación internacional.

3.

Tener dominio oral y escrito del idioma ingles y/o otro idioma de relaciones internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 318 de 1996