Micelio

Artículo 14

Ley 318 de 1996 · LEY 318 DE 1996, 20/09/1996, por la cual se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos financieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperación internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional contara con un director general, quien será agente de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Para el ejercicio del cargo deberá acreditar los siguientes requisitos profesionales

1.

Contar con título profesional de postgrado mínimo a nivel maestría.

2.

Demostrar un mínimo de cinco (5) años de experiencia profesional, preferiblemente en el área de cooperación internacional.

3.

Tener dominio oral y escrito del idioma ingles y/o otro idioma de relaciones internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 318 de 1996