Micelio

Artículo 26

Dirección De Infraestructura Aeroportuaria

Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Infraestructura Aeroportuaria. Conforme a las políticas del Director General y del Secretario Aeroportuario, son funciones de la Dirección de Infraestructura Aeroportuaria, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

1.

Ejecutar la política y planes de la Unidad en materia de desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria.

2.

Supervisar la ejecución de las obras, equipos e instalaciones relacionadas con la infraestructura aeroportuaria a cargo de la Aerocivil o a cargo de terceros.

3.

Elaborar los estudios y diseños de la infraestructura aeroportuaria que corresponda desarrollar o autorizar a la entidad.

4.

Proponer al Secretario Aeroportuario las normas, especificaciones y condiciones técnicas mínimas para la realización de las obras, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria, en concordancia con las normas internacionales, y supervisar su cumplimiento por parte de las personas o entidades a cuyo cargo se encuentren.

5.

Llevar registros de costos y precios actualizados en relación con las obras, equipos y materiales.

6.

Coordinar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura aeroportuaria.

7.

Coordinar las interventorías que se realicen sobre los contratos relacionados con la construcción, adecuación y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria.

8.

Emitir concepto técnico sobre la construcción de pistas privadas, así como sobre la operación en las pistas actuales.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General y el Secretario Aeroportuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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