º. La experiencia calificada. 1. Asignación del puntaje para los que ingresan o reingresan a la universidad respectiva. La asignación de puntos por experiencia calificada, evaluada por el Comité de Asignación de Puntaje, en la respectiva área de la ciencia, la técnica, las humanidades, el arte o la pedagogía, se hace de la siguiente forma
Por cada año en el equivalente de tiempo completo en experiencia en investigación, en instituciones dedicadas a ésta, en cualquier campo de la ciencia, la técnica, las humanidades, el arte o la pedagogía, hasta seis(6) puntos;
Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia docente universitaria, hasta cuatro (4) puntos;
Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia profesional calificada en cargos de dirección académica en empresas o entidades de reconocida calidad, hasta cuatro (4) puntos;
Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia profesional calificada diferente de la docente, hasta tres (3) puntos.
I. Cuando resulten fracciones de año se liquida el puntaje proporcional correspondiente.
II. La experiencia de que trata este artículo es la lograda por los candidatos a ingresar o reingresar a la carrera docente, después de la obtención del título universitario y debe corresponder a sus servicios en el equivalente a tiempo completo.
III . Los años dedicados a la realización de estudios de posgrados no se contabilizan como experiencia para efectos de acreditación de este puntaje, salvo para Medicina Humana y Odontología.
IV. Cuando en un año dado, el docente tiene simultánea o sucesivamente, diversas formas de experiencia de las contempladas en el artículo, se hace liquidación proporcional a cada una de ellas. 2. Puntajes máximos para los docentes que ingresan o reingresan a la carrera docente. El puntaje máximo que se puede asignar por experiencia calificada, para la categoría de Instructor Asistente o Asociado o Profesor Auxiliar, es de veinte (20) puntos; para la categoría de Profesor Asistente cuarenta y cinco (45) puntos; para la categoría de Profesor Asociado de noventa (90) puntos; y para la categoría de Profesor Titular, ciento veinte (120) puntos. 3. Asignación de puntajes por experiencia calificada para los docentes vinculados que estén amparados por un régimen distinto al del Decreto 1444 de 1992. A los docentes vinculados a la universidad respectiva antes de la vigencia de este decreto, que estén amparados por un régimen salarial y prestacional diferente del contemplado en el Decreto 1444 de 1992, y que opten por el presente régimen, se les calculan los puntajes por experiencia calificada multiplicando el número de años de servicio en la universidad respectiva por el factor determinado para cada categoría, de acuerdo con la siguiente tabla
En la categoría de Instructor o Profesor Auxiliar, o Instructor Asistente, tres (3) puntos por cada año y proporcional por fracción;
En la categoría de Profesor Asistente, cinco (5) puntos por cada año y proporcional por fracción;
En la categoría de Profesor Asociado, seis (6) puntas por cada año o proporcional por fracción;
En la categoría de Profesor Titular, siete (7) puntos por cada año o proporcional por fracción;
En la categoría de Instructor Asociado en la Universidad Nacional de Colombia, cuatro (4) puntos por año o proporcional por fracción. A los docentes que estén en esta circunstancia, se les aplican los mismos factores anteriores, cualquiera que sea su dedicación. Para los docentes de una dedicación diferente del tiempo completo, se establece la proporcionalidad al liquidar su remuneración. Tampoco se aplican, para los docentes comprendidos en este numeral, los topes previstos en el numeral dos de este artículo. Para el cálculo del puntaje se tiene en cuenta la categoría que tenga el docente en el momento de entrar en vigencia este decreto.