Micelio

Artículo 1

Créase La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Cauca, Como Organismo Administrativo Dependiente Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Con Jurisdicción Sobre El Territorio Que Señalen Los Reglamentos De Inscripción Y Con Domicilio En La Ciudad De Popayán

Decreto 893 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 233 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase la Oficina Local de los Seguros Sociales del Cauca, como organismo administrativo dependiente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con jurisdicción sobre el territorio que señalen los reglamentos de inscripción y con domicilio en la ciudad de Popayán. La Oficina Local se regirá por los Estatutos que adelante se expresan: ESTATUTOS DE LA OFICINA LOCAL DE LOS SEGUROS .SOCIALES DEL CAUCA Título I Introducción. CAPITULO UNICO Naturaleza y fines.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 893 de 1967