Art. 11. Para dar cumplimiento a esta lei, el Poder Ejecutivo podrá descontar los dividendos de la renta del ferrocarril de Panamá, que corresponden a la Nacion, por el tiempo suficiente para obtener la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000,000) con el descuento, el interes i el fondo de amortizacion que pueda negociar mas ventajosamente para la República El valor del empréstito podrá recibirse por partes, segun lo exijan las necesidades de las obras a que está destinado.
Ley 51 de 1879 →Vigente
Artículo 11
Ley 51 de 1879 · Que reforma la 62 de 1878, por la cual se determinan los ausiios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.