Micelio

Artículo 7

Ley 22 de 1973 · por medio de la cual se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar algunos gastos durante la vigencia fiscal de 1974, se procede a su financiación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asimismo facúltase al Gobierno Nacional para convenir con el Banco de la República la consolidación de su deuda interna, y para asumir y financiar, con el mismo Banco la deuda que en junio 30 de 1973 tenía el Instituto de Mercadeo Agropecuario, ocasionada en el suministro de productos alimenticios básicos. La Junta Monetaria fijará características de esta financiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1973