Micelio

Artículo 32

Funciones De La Subdirección De Gestión Del Riesgo De Desastres Y Cambio Climático

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Gestión del Riesgo de Desastres y Cambio Climático . Son funciones de la Subdirección de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, las siguientes

1.

Formular y/o apoyar en el diseño y seguimiento y/o evaluación de políticas, pla­nes, programas y proyectos en los temas referentes a la gestión del riesgo de desastres y de cambio climático, en coordinación con las entidades competentes en la materia.

2.

Realizar estudios, metodologías, modelos, indicadores, análisis, diagnósticos, herramientas de información y/u otros instrumentos en los temas de gestión del riesgo de desastres y de cambio climático, en coordinación con las entidades competentes en la materia.

3.

Elaborar insumos para la incorporación de criterios de gestión del riesgo de de­sastres y cambio climático, formulados por las entidades competentes, en la pla­nificación y toma de decisiones de política sectorial y en las políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento terri­torial y articulación entre niveles de gobierno.

4.

Realizar el control posterior de viabilidad de los proyectos de inversión que ten­gan relación con los temas de su competencia.

5.

Apoyar, evaluar y dar sugerencias a las entidades competentes en la formulación del marco normativo y regulatorio en lo relativo a la gestión del riesgo de desas­tres y de cambio climático.

6.

Analizar, proponer y/o diseñar mecanismos para mejorar la sostenibilidad finan­ciera de la gestión del riesgo de desastres y cambio climático en coordinación con los organismos y entidades competentes.

7.

Brindar apoyo técnico a las entidades públicas de los sistemas de gestión del ries­go de desastres y cambio climático, en las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.

8.

Apoyar y acompañar a las entidades públicas competentes, en su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión del riesgo de desastres y cambio climático.

9.

Apoyar el uso de información de gestión del riesgo y de cambio climático en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las demás dependen­cias técnicas del DNP y los organismos y entidades competentes.

10.

Representar al Director General Departamento Nacional de Planeación, o al Di­rector de Ambiente y Desarrollo Sostenible en reuniones, consejos, juntas, comi­tés y/o comisiones, que este le delegue o señale; y participar en aquellos en los cuales forme parte.

11.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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