Micelio

Artículo 10

Decreto 1464 de 1963 · Por el cual se establecen normas para la fundación, aprobación e inspección de entidades no universitarias de Educación Superior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Ningún establecimiento de educación media o superior no universitaria podrá, sin previa licencia de la autoridad educativa correspondiente, anunciar como cursos de extensión universitaria estudios regulares, de carácter permanente, que correspondan a las carreras a las que se refiere el artículo noveno del presenté Decreto, o que sean universitarias propiamente dichas. La contravención a esta disposición se sancionará con el retiro de la Licencia de Funcionamiento o la aprobación de los estudios a la institución en general, ya sea de educación media o superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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