Artículo décimo. Ningún establecimiento de educación media o superior no universitaria podrá, sin previa licencia de la autoridad educativa correspondiente, anunciar como cursos de extensión universitaria estudios regulares, de carácter permanente, que correspondan a las carreras a las que se refiere el artículo noveno del presenté Decreto, o que sean universitarias propiamente dichas. La contravención a esta disposición se sancionará con el retiro de la Licencia de Funcionamiento o la aprobación de los estudios a la institución en general, ya sea de educación media o superior.
Decreto 1464 de 1963 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1464 de 1963 · Por el cual se establecen normas para la fundación, aprobación e inspección de entidades no universitarias de Educación Superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.