Micelio

Artículo 35

Clasificación De Las Comisiones

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con los términos descritos en el artículo anterior, las comisiones podrán ser individuales o colectivas, de acuerdo con la misión a cumplir por el Patrullero de Policía y se clasifican de la siguiente manera:

1.

COMISIONES TRANSITORIAS: Las que tienen una duración hasta de noventa (90) días

2.

COMISIONES PERMANENTES: Las que exceden de noventa (90) días y no superan dos (2) años.

3.

COMISIONES EN El PAÍS: Las que se conceden para ser cumplidas en el territorio colombiano. Se clasifican así:

a)

En la administración pública: para apoyar o ejercer cargos en entidades públicas, de manera temporal o permanente.

b)

De estudios: para recibir capacitación o entrenamiento en asuntos de interés de la Policía Nacional.

c)

Del servicio: para ejercer funciones en lugar diferente a la sede habitual de trabajo o para atender asuntos de interés de la Policía Nacional.

d)

Deportivas: para representar a la institución policial en eventos deportivos.

e)

En otras entidades: para cumplir funciones propias del servicio de policía.

4.

COMISIONES AL EXTERIOR: Las que se conceden para ser cumplidas fuera del territorio colombiano. Se clasifican así:

a)

Administrativas: para cumplir funciones en organismos internacionales, en agregadurías de Policía o para desarrollar procesos técnicos de interés institucional.

b)

De tratamiento médico: conforme a las disposiciones vigentes en la materia dispuestas por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

c)

Técnicas o de cooperación internacional: para desarrollar procesos técnicos de colaboración internacional o apoyar a organismos multilaterales.

d)

De estudios: para recibir capacitación o entrenamiento en asuntos de interés de la Policía Nacional.

e)

Deportivas: Para representar a la institución policial en eventos deportivos.

5.

COMISIONES ESPECIALES: Serán comisiones especiales del servicio, las que no se encuentran enumeradas en la clasificación precedente. Estas podrán ser al exterior o en el país.

Parágrafo 1

Las comisiones permanentes podrán ser terminadas en cualquier tiempo por la autoridad competente previa solicitud del Director General de la Policía Nacional cuando medien necesidades del servicio.

Parágrafo 2

Las comisiones permanentes al exterior y en la administración pública cuya duración inicial sea de dos (2) años, podrán prorrogarse por una sola vez hasta por un término igual, previo concepto del Director General de la Policía Nacional en consideración a las necesidades del servicio. Aquellas de la misma naturaleza inferiores a dos (2) años, podrán prorrogarse sin que se supere el tiempo máximo establecido para las comisiones permanentes.

Parágrafo 3

Las comisiones permanentes en la Justicia Penal Militar y Policial no estarán sujetas al término máximo de duración dispuesto para las comisiones permanentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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