Dentro del mes siguiente contado a partir de la notificación de la liquidación o de la providencia, los interesados deberán sustentar el recurso, pedir y presentar pruebas. En el caso de que sea necesario obtener pruebas fuera del país, el término podrá prorrogarse hasta por dos (2) meses más. Vencidos estos términos, el negocio debe fallarse teniendo en cuenta los elementos probatorios allegados. No obstante, el término probatorio puede ser renunciado por el recurrente, manifestándolo expresamente por escrito. Agotamiento de la vía gubernativa.
Decreto 3192 de 1963 →Vigente
Artículo 12
Dentro Del Mes Siguiente Contado A Partir De La Notificación De La Liquidación O De La Providencia, Los Interesados Deberán Sustentar El Recurso, Pedir Y Presentar Pruebas
Decreto 3192 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos sucesorales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.