Los contratos que celebre el Gobienro, en ejercicio de las facultades que se le confieren por la presente Ley, sólo requieren para su validez de la aprobación del senor Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.
Ley 23 de 1946 →Vigente
Artículo 10
Ley 23 de 1946 · sobre autorizaciones al Gobierno en relación con las obras portuarias de Tumaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.