Micelio

Artículo 2

El Sueldo Del Ingeniero Que Trabaja En La Carretera De Fusagasugá Y Que Alcanza A La Suma De Ochenta Pesos ($ 80) Mensuales, Se Aumenta A Ciento Cincuenta Pesos ($ 150), También Mensuales, A Contar Desde La Fecha Expresada En El Artículo Anterior

Decreto 818 de 1933 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Ministerio de Gobierno y se aumenta un sueldo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El sueldo del Ingeniero que trabaja en la carretera de Fusagasugá y que alcanza a la suma de ochenta pesos ($ 80) mensuales, se aumenta a ciento cincuenta pesos ($ 150), también mensuales, a contar desde la fecha expresada en el artículo anterior. El aumento se pagará mediante el traslado correspondiente que debe hacerse en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, conforme con las disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 818 de 1933