EVASION DE APORTES. La Empresa o empleador, que se encuentre en mora en el pago de los aportes patrono - laborales y que para evadir su pago, solicite nuevo registro con el mismo nombre u otra razón social, con el objeto de obtener un número patronal distinto, será sancionado con multa equivalente al valor de los aportes adeudados con el anterior patronal, sin perjuicio de la obligación de cancelar los aportes en mora junto con sus intereses y la multa correspondiente. La simple condición de moroso hará presumir que la empresa o empleador que mantenga el mismo giro de sus negocios, cambie de nombre o razón social y solicite nuevo registro patronal, tiene intención de evadir el pago de los aportes. Para los efectos del presente artículo, serán aplicables los artículos 15 del Decreto 2351 de 1965, 198 del Código Sustantivo del Trabajo, 25 del Código de Comercio y demás normas concordantes, sin perjuicio de las acciones correspondientes ante el Ministerio de Trabajo, para lo de su competencia. CAPITULO II. SANCIONES POR VIOLACION DE LAS NORMAS SOBRE INSCRIPCION, REGISTRO Y ADSCRIPCION
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.