Art. 30. El Director de la Contabilidad jeneral procederá con arreglo al artículo 2.° del presente decreto en la formacion de la segunda liquidacion del Presupuesto nacional de 1868 a 1869 i en la formacion del de 1869 a 1870; poniendo de 69 a 70, respecto del sueldo del Oficial de recibo i entrega de la correspondencia, el que le asigna la lei de 13 de junio de 1866.
Decreto 18681219 de 1868 →Vigente
Artículo 30
Del Presente Decreto En La Formacion De La Segunda Liquidacion Del Presupuesto Nacional De 1868 A 1869 I En La Formacion Del De 1869 A 1870; Poniendo De 69 A 70, Respecto Del Sueldo Del Oficial De Recibo I Entrega De La Correspondencia, El Que Le Asigna La Lei De 13 De Junio De 1866
Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.