Micelio

Artículo 4

Ley 52 de 1915 · sobre catequización de los indios Motilones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno hará levantar un plano completo de la región de los motilones, por medio de la Comisión de Longitudes, aumentada con un naturalista y un Oficial del Estado Mayor.

La Comisión presentará un informe detallado respecto a las condiciones topográficas y militares de la región, a sus riquezas naturales y a las vías de comunicación que convenga abrir en ella. Mientras no se realicen éstos trabajos no se admitirán denuncios ni se harán adjudicaciones de baldíos en la indicada región.

Asígnase a cada una de las tribus habitadoras de la región de los Motilones un globo de terreno, en calidad de resguardo, de una extensión de seis mil hectáreas a cada una, además del área de las poblaciones y de un ejido constituído por una extensión de tierra determinada por un radio de mil metros, a partir del centro de la población.

La Comisión de que trata este artículo determinará en el plano las porciones indicadas de terreno.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo respecto a levantamiento del plano de la región de los Motilones, se llevará a cabo tan pronto como lo permita la situación del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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