El Gobierno hará levantar un plano completo de la región de los motilones, por medio de la Comisión de Longitudes, aumentada con un naturalista y un Oficial del Estado Mayor.
La Comisión presentará un informe detallado respecto a las condiciones topográficas y militares de la región, a sus riquezas naturales y a las vías de comunicación que convenga abrir en ella. Mientras no se realicen éstos trabajos no se admitirán denuncios ni se harán adjudicaciones de baldíos en la indicada región.
Asígnase a cada una de las tribus habitadoras de la región de los Motilones un globo de terreno, en calidad de resguardo, de una extensión de seis mil hectáreas a cada una, además del área de las poblaciones y de un ejido constituído por una extensión de tierra determinada por un radio de mil metros, a partir del centro de la población.
La Comisión de que trata este artículo determinará en el plano las porciones indicadas de terreno.
Lo dispuesto en este artículo respecto a levantamiento del plano de la región de los Motilones, se llevará a cabo tan pronto como lo permita la situación del Tesoro.