Funciones del Director General . El Director General, además de las funciones que le señala el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes: 10.1. Proponer al Consejo Directivo la política general del Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben formularse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. 10.2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas del Instituto a través de las distintas dependencias y del personal que labora en las mismas. 10.3. Declarar, de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo del Instituto. 10.4. Proponer al Consejo Directivo la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. 10.5. Ejercer la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y nombrar los apoderados especiales que demande la defensa de los intereses del Instituto. 10.6. Dirigir, orientar y coordinar los informes generales y particulares a presentar al Presidente de la República y al Ministro de Transporte, sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. 10.7. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo. 10.8. Dirigir la elaboración de los planes, programas y proyectos, anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, inversión, servicio de la deuda, operaciones de crédito público y las asimiladas o conexas del Instituto, la desagregación del presupuesto y sus propuestas de modificación, y someterlos a la aprobación de Consejo Directivo, así como los estados financieros del Instituto, de conformidad con las normas presupuestales y contables vigentes. 10.9. Dirigir la estructuración de iniciativas para la formulación de programas y proyectos especiales y someterlos a consideración del Consejo Directivo y el Ministerio de Transporte. 10.10. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los planes de inversión de la Entidad. 10.11. Dirigir, trazar la política, orientar y coordinar las actividades relacionadas con la implementación de la política de relacionamiento con grupos de valor y diálogo social. 10.12. Dirigir, trazar la política, orientar y coordinar las actividades relacionadas con las comunicaciones internas y externas y el manejo de los medios de comunicación. 10.13. Dirigir y ejercer la actividad contractual y la de la celebración de convenios de cooperación con las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones Público Populares y otras formas asociativas y de participación comunitaria, y la de la ordenación del gasto de la Entidad, las cuales podrá delegar de conformidad con la ley. 10.14. Nombrar, dar posesión, remover y promover al personal del Instituto, trazando la política de administración de personal de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 10.15. Presentar a consideración del Consejo Directivo los proyectos de reforma a los manuales, estatutos y/o reglamento. 10.16. Presentar a consideración del Consejo Directivo las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere pertinentes. 10.17. Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes. 10.18. Disponer la organización del ejercicio del control interno y gestión del Instituto y propender por el mejoramiento institucional. 10.19. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio, comités, grupos de trabajo que se requieran dentro de la organización, así como definir sus funciones. 10.20. Dirigir la función disciplinaria y adelantar los procesos disciplinarios hasta la segunda instancia de acuerdo con la ley. 10.21. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente o que le correspondan en virtud de la Constitución y la ley.
Decreto 1961 de 2023 →Vigente
Artículo 10
Funciones Del Director General
Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.