Micelio

Artículo 10

Funciones Del Director General

Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director General . El Director General, además de las funciones que le señala el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes: 10.1. Proponer al Consejo Directivo la política general del Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben formularse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo. 10.2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas del Instituto a través de las distintas dependencias y del personal que labora en las mismas. 10.3. Declarar, de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo del Instituto. 10.4. Proponer al Consejo Directivo la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. 10.5. Ejercer la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y nombrar los apoderados especiales que demande la defensa de los intereses del Instituto. 10.6. Dirigir, orientar y coordinar los informes generales y particulares a presentar al Presidente de la República y al Ministro de Transporte, sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. 10.7. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo. 10.8. Dirigir la elaboración de los planes, programas y proyectos, anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, inversión, servicio de la deuda, operaciones de crédito público y las asimiladas o conexas del Instituto, la desagregación del presupuesto y sus propuestas de modificación, y someterlos a la aprobación de Consejo Directivo, así como los estados financieros del Instituto, de conformidad con las normas presupuestales y contables vigentes. 10.9. Dirigir la estructuración de iniciativas para la formulación de programas y proyectos especiales y someterlos a consideración del Consejo Directivo y el Ministerio de Transporte. 10.10. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los planes de inversión de la Entidad. 10.11. Dirigir, trazar la política, orientar y coordinar las actividades relacionadas con la implementación de la política de relacionamiento con grupos de valor y diálogo social. 10.12. Dirigir, trazar la política, orientar y coordinar las actividades relacionadas con las comunicaciones internas y externas y el manejo de los medios de comunicación. 10.13. Dirigir y ejercer la actividad contractual y la de la celebración de convenios de cooperación con las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones Público Populares y otras formas asociativas y de participación comunitaria, y la de la ordenación del gasto de la Entidad, las cuales podrá delegar de conformidad con la ley. 10.14. Nombrar, dar posesión, remover y promover al personal del Instituto, trazando la política de administración de personal de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 10.15. Presentar a consideración del Consejo Directivo los proyectos de reforma a los manuales, estatutos y/o reglamento. 10.16. Presentar a consideración del Consejo Directivo las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere pertinentes. 10.17. Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes. 10.18. Disponer la organización del ejercicio del control interno y gestión del Instituto y propender por el mejoramiento institucional. 10.19. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio, comités, grupos de trabajo que se requieran dentro de la organización, así como definir sus funciones. 10.20. Dirigir la función disciplinaria y adelantar los procesos disciplinarios hasta la segunda instancia de acuerdo con la ley. 10.21. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente o que le correspondan en virtud de la Constitución y la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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