Micelio

Artículo 1

Ley 10 de 1967 · Por la cual se aplaza la elección de Magistrados, Jueces y Agentes del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dichas elecciones se realizarán a más tardar el día primero de abril de 1968, las de Magistrados de Tribunales y sus respectivos Fiscales, y el primero de junio de 1968, las de Jueces y Fiscales de Juzgados en las fechas que al efecto señale el Gobierno Nacional.

Los Magistrados, Jueces y Fiscales que actualmente desempeñen sus cargos en propiedad, continuarán en el ejercicio de éstos en calidad de interinos, mientras no sean reemplazados, suspendidos en el ejercicio de sus destinos o destituídos por la autoridad competente, en los casos y con las formalidades que determinan la Constitución y las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1967