Art. 3.° El producto de esta carnicería se consignará en la Tesorería general en las mismas especies en que se haya recibido según las cuentas detalladas del Interventor y el contratista, pero nunca en una cantidad mayor del cincuenta por ciento. (50 por 100) en billetes del Banco Nacional, de acuerdo con las disposiciones ejecutivas vigentes.
Decreto 100 de 1885 →Vigente
Artículo 3
Decreto 100 de 1885 · Por el cual se reforma el de 26 de diciembre último sobre monopolio de la venta de ganado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.