ARTICULO 123 . COMPETENCIA PARA DISCIPLINAR AL PERSONAL EN COMISIÓN O ADSCRITO A OTRAS UNIDADES. El personal que se encuentre en comisión en una unidad policial, quedará sometido a la atribución disciplinaria del funcionario que se indique en el acto administrativo que ordena la misma. El que se encuentre adscrito, a la atribución disciplinaria del Comandante o Director de dicha unidad. El personal que se encuentra en comisión en el ramo de la defensa o en otras entidades, quedará sometido a la atribución disciplinaria del jefe policial directo. Cuando carezca de éste, la atribución disciplinaria corresponderá al Director de Recursos Humanos.
Decreto 1798 de 2000 →Inexequible
Artículo 123
Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia