Micelio

Artículo 2.22.2.3

Comité De Gestión De Pasivos Y Coberturas De La Nación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación. El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación estará integrado por

1.

Ministro Hacienda y Crédito Público.

2.

Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.

Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.

Director General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5.

Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La secretaría técnica del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación estará en cabeza de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación podrá invitar a las reuniones en las que se adopten decisiones sobre la estrategia de cobertura a las entidades, instituciones y expertos que se considere adecuado para tal fin. Dichas instituciones participarán en condición de invitados, con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015