Micelio

Artículo 20

La Visa De Cortesía Podrá Concederse A Los Extranjeros En Razón De Su Especial Prestancia Intelectual, Profesional, Cultural, Académica, Científica, Política O Social Y A Quienes Ingresen En Virtud De Intercambios O Programas Relacionados Con Estas Áreas

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa de cortesía podrá concederse a los extranjeros en razón de su especial prestancia intelectual, profesional, cultural, académica, científica, política o social y a quienes ingresen en virtud de intercambios o programas relacionados con estas áreas. Esta visa será expedida por la Subsecretaría de Asuntos Consulares y de Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores y por los Jefes de Misión Diplomática o Consular de la República, según las instrucciones impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y tendrá vigencia por el tiempo que dure la actividad a desarrollar, sin superar el término de seis (6) meses, prorrogables previa solicitud debidamente sustentada. SECCION QUINTA Visa de negocios

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1992